En cuanto a la segunda situación (Obligación impuesta en relación al número de trabajadores en plantilla), este Real Decreto establece la obligación de realizar un Plan de Igualdad a todas las empresas que superen los 50 trabajadores.
El periodo de adaptación para que este Real Decreto sea de obligado cumplimiento es el siguiente:
1. Es una obligación legal.
2. Mejora la imagen de la empresa.
3. Consolida la Responsabilidad Social Corporativa de la empresa.
4. Asegura el desarrollo de los sistemas de calidad.
5. Elimina barreras de entrada de talento en la empresa.
1. Incrementa el compromiso de los trabajadores.
2. Incrementa la satisfacción laboral personal.
3. Mejora la calidad del servicio y de las relaciones empresariales.
4. Mejora la productividad.
5. Mejora la imagen de la empresa en el mercado.
1. Compromiso por parte de la Dirección.
2. Elaboración de un diagnóstico de Igualdad.
3. Diseño, aprobación y registro del Plan de Igualdad.
4. Ejecución del Plan de Igualdad.
5. Seguimiento y evaluación del Plan.
Para dar solución a las necesidades de su empresa en materia de Igualdad, IEF se ocupa de realizar todo el proceso de implantación, desarrollado en los siguientes puntos:
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